Parte de las cajas de las 18 toneladas de medicinas caducadas o falsas embodegadas bajo custodia en un área del Batallón Cayambe.
Tribunal de Casación desechó la condena de cinco años impuesta por tribunales de Justicia del Azuay al autor del delito, quien aún insiste en que se le apliquen medidas cautelares y se suspenda la privación de su libertad
El 25 de julio de 2017 un operativo interinstitucional decomisó 18 toneladas de medicinas caducadas desde 2001 y equipos encontrados en operación, para colocarlas en empaques nuevos. Según abogados del Ministerio de Salud, es el segundo caso mayor del mundo de negocios ilícitos con medicinas y el primero en América Latina.
En el operativo “Fármaco IV”, en San Miguel de Putushí, cerca de Cuenca, actuaron la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios (UDAT), el Grupo de Intervención y Rescate (GIR), la Policía Judicial y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Un tribunal de casación de la Corte Nacional de Justicia condenó a un año de prisión a Omar Andrés Vázquez Espinoza, autor del delito, enmendando sentencias de instancias anteriores por cinco años.
El acusado usó recursos para demorar el juicio, desvirtuar las evidencias y evadir la condena. El 11 de diciembre de 2017 el juez Guido Chalco Esparza le sobresee a él, a su esposa y a sus empleados, pero el Ministerio de Salud y Fiscalía apelan y la causa va a la Sala Penal de la Corte Provincial del Azuay con los jueces ponente Narcisa Ramos, Julio Inga y Jenny Ochoa, que anulan el sobreseimiento, porque la resolución “es indebidamente motivada porque no supera el examen respecto al cumplimiento del parámetro de la Razonabilidad, Lógica y Comprensibilidad”. El juez Chalco es suspendido.
Recipiente con frascos en remojo, para desprender las etiquetas médicas con nuevas, para la distribución comercial. Se observa al lado los restos de etiquetas “peladas” para el procedimiento. |
Entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2018 conocen el proceso los jueces Sonia Cárdenas, Yolanda Ottati y Felipe Córdova, que llaman a juicio a los sindicados y el caso va al Tribunal de Garantías Penales del Azuay que el 8 de enero de 2019 condena a cinco años de prisión al dueño de la planta y confirma la inocencia de su esposa, resolución que fue apelada por las partes.
El 25 de julio de 2019 la sala penal compuesta por los jueces ponente Julio Inga, Jenny Ochoa y Narcisa Ramos, ratifica la condena de cinco años de prisión para el sindicado y deja sin efecto la resolución de inocencia de su esposa, en aplicación del artículo 217 del COIP, inciso primero. Entones el proceso fue a casación en la Corte Nacional de Justicia, cuyo Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, el 25 de enero de 2021 casa de oficio la sentencia “por indebida aplicación del inciso primero del Art. 217 del COIP, cuando lo correcto es la aplicación del inciso segundo de la norma mencionada por lo que en relación a este error de derecho la situación jurídica de los sentenciados queda resuelta de la siguiente manera: En lo que respecta al ciudadano Andrés Vásquez Espinoza se lo declara autor del delito tipificado y reprimido en el artículo 217 inciso segundo del COIP por lo que se le impone la pena privativa de un año, y por cuanto la multa se relaciona al rango punitivo del delito, este tribunal impone al sentenciado el pago de cinco salarios básicos del trabajador en general…” A la esposa del sindicado –Presidenta de MEDIVEZA-, “se le ratifica su estado de inocencia, porque el Tribunal no estableció la forma, modo, relación y su causalidad con el potencial resultado de la infracción”. El Tribunal de Casación integraron Dilza Muñoz Moreno, jueza nacional ponente encargada; Wilman Terán Carrillo, juez nacional encargado y Mílton Molina Campoverde, conjuez nacional.
Equipos de moderna tecnología para retirar tabletas y remplazarlas con otras, posiblemente caducadas o falsas, para la distribución en las farmacias. |
El inciso primero del artículo 217 del COIP aplicado por el Tribunal de segunda instancia sanciona el delito de falsificación de medicinas con prisión de hasta cinco años y el inciso segundo, aceptado en casación, por medicamentos caducados, prisión de seis meses a dos años. El 24 de diciembre de 2019 se habían dado reformas al COIP, que amplían el concepto de falsedad que no estaba vigente al iniciar el proceso y “Bajo estas consideraciones es criterio de este tribunal que por el principio de irretroactividad de la ley este elemento valorativo no integra este tipo penal al tiempo que se cometió la infracción, es sabido que en materia penal la promulgación de una ley debe ser previa al hecho tipificado y sancionado…”, dice la sentencia de casación, lo que beneficia con pena menos grave al sindicado.
En la casación, el sentenciado pidió la suspensión de la privación de libertad, que le fue negada, “pues que habiendo sido declarado culpable a partir de la audiencia de juicio, tal situación jurídica no ha cambiado como para estimar la procedencia de lo solicitado, tanto más que, conforme obra del proceso, ya activó tal procedimiento pretendiendo la suspensión condicional de la pena, inmediatamente de ser declarado culpable de un delito por un Tribunal de la etapa de juicio. Por ello, no ha lugar la solicitud formulada por el ciudadano Andrés Omar Vásquez Espinoza, por no hallarse ajustada a derecho”.
Personal de Policía, de Aduana y de la Arcsa, el día del allanamiento, conversa con el dueño de las instalaciones.
El Tribunal de Garantías Penales de Cuenca, al que volvió el caso, el 29 de julio de 2021 pidió a la Policía Judicial del Azuay que “Por medio del personal a su mando procédase a la captura de OMAR ANDRÉS VÁZQUEZ ESPINOZA, según lo dispuesto dentro del juicio penal que se sigue en contra de éste, por el delito de PRODUCCIÓN, FALSIFICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CADUCADOS, y una vez cumplida con dicha diligencia se le pondrá a órdenes de este Tribunal de Garantías Penales”.
No obstante, tras la sentencia de última instancia, el sindicado pidió nuevamente la suspensión de la pena al Tribunal integrado por los jueces Pablo Galarza Castro, Luis Flores Idrovo y Patricia Novillo Rodas, aduciendo que al haberse aplicado el inciso dos del artículo 217 del COIP y no el uno, se reconoció de menor gravedad el delito y no ameritaba la privación de la libertad. El Tribunal adujo que “Ante lo dantesco de la conducta del sentenciado Vázquez Espinoza, la pena prevista en el tipo, no era sino una pena simbólica y que no respondía a un análisis de política criminal; por ello y coherentes con el argumento primigenio, insistiremos que el quantum de la pena no modifica la modalidad y gravedad de la conducta del infractor, aún se mantienen las 18 toneladas de medicamentos falsificados o caducados -como lo afirma la sentencia del Juez de Casación- como un referente amenazante, peligroso y constante que mantiene impresa la identidad del sentenciado, consecuentemente no es factible, procesal, jurídica y moralmente la suspensión condicional de la pena a favor del sentenciado ANDRÉS VÁZQUEZ ESPINOZA, quien no es un simple infractor primario, por la altísima y reiterada lesividad de su conducta. HÁGASE SABER”. Y la pelea por la suspensión de la pena no termina, pues para el 22 de febrero estaba convocada una nueva audiencia para reconsiderar la petición del sentenciado, pero en La Corte se suspendió el acto para una fecha posterior. El 25 de julio se cumplirá un año de la condena a prisión y en esa fecha prescribiría.
DE VISITADOR MÉDICO A FABRICANTE DE FÁRMACOS
La empresa MEDIVEZA Medicinas e Insumos Cía. Ltda, fue creada en 1999 por Andrés Omar Vázquez Espinoza, un visitador a médicos y distribuidor farmacéutico. Su empresa estaba autorizada a operar en las calles Cáñaro y Manzaneros, cerca al Coliseo Mayor de Cuenca.
En 2012 Vázquez adquiere una propiedad en el caserío San Miguel de Putushí, parroquia Sayausí, cantón Cuenca, donde instala una fábrica para procesar medicamentos, reutilizando productos adquiridos a granel en el exterior. Según la ARCSA, dos meses antes del allanamiento se inspeccionó la distribuidora en la dirección autorizada y se dio seguimiento “al recorrido de los productos implicados desde las farmacias hasta el punto de distribución, comprobando que este proceso no se lo realizaba desde la bodega de la distribuidora legal, sino desde una nave de grandes dimensiones, de difícil acceso puesto que desde afuera solamente es visible el techo de la misma, en medio de vegetación, en un sector alejado de la ciudad… planta que no cuenta con la autorización correspondiente al constatarse en la base de datos de permiso de funcionamiento de Arcsa, con la consecuencia de ilegalidad y clandestinidad en su funcionamiento”.
El Ministerio de Salud y Fiscalía plantearon acusación particular en contra del propietario de la empresa, “donde se realizaban actividades de fabricación, adulteración, producción, comercialización y distribución de medicamentos, en su mayoría caducados”.
Cuerpo de delito fue un contenedor lleno de medicinas caducadas, algunos desde 2001; un cuarto de lavandería para almacenar medicamentos caducados. En contacto con el piso, fundas de basura con cajas de medicamentos y vasos dosificadores de jarabe; recipientes con agua con botellas en remojo, para facilitar el retiro de etiquetas y remplazarlas con otras; disolventes sin precauciones para evitar contaminación cruzada con medicamentos; medicamento Agua del Carmen, sin requerimientos básicos de esterilidad; duchas e inodoros con medicamentos en cajas unas sobre otras, en lugar no apto para productos de consumo humano; cápsulas a granel en fundas en el piso, de procedencia desconocida, sin fecha de elaboración ni composición.
Además, una máquina desemblistadora para retirar tabletas o cápsulas de su blíster original; maquinaria de tecnología farmacéutica como una tableteador y una mezcladora en V, de uso para fabricar medicamentos en establecimientos autorizados; acopio de cajas elaboradas en imprenta, listas para acondicionar los medicamentos; producto terminado, sin cuidado de conservación de los medicamentos, empacado para la distribución hacia las farmacias; material publicitario con listas de medicamentos.
El local tenía autorización municipal concedida no para la operación de una fábrica farmacéutica, sino dentro de normas relacionadas con el uso del suelo. Los productos encontrados tenían registros sanitarios falsos o de otros medicamentos, en su mayoría. O no tenían registro.
Las 18 toneladas de medicamentos fueron a custodia en un recinto militar del batallón Cayambe, donde se encuentran, pero según la sentencia deben ser destruidas a costa del dueño, quien deberá pagar también por el bodegaje. La maquinaria, que por sentencia se destina a la ARCSA, es posible que sea transferida a la Universidad de Cuenca, para fines de docencia. La destrucción de los medicamentos costaría un millón y medio de dólares. Lo que no se ha investigado es el efecto que pudo causar en los consumidores la ingestión de medicinas sin eficacia en sus tratamientos, tema que podría haberse involucrado, para aplicar sanciones recurrentes a las penalidades simbólicas impuestas.