En nuestro país no ha debatido el tema la academia ni ha llegado a las altas Cortes un caso que requiera una decisión. En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre situaciones complejas, ha trazado el camino con buenas razones para visualizar sobre la autonomía para decidir lo que nos afecta

Se afirma en forma permanente que la realidad supera al derecho, por lo que el derecho debería cambiar constantemente, ajustarse a las demandas ciudadanas. El cine ha conseguido poner en el debate situaciones que nos negamos o no queremos abordarlas, desnuda realidades que existen en este mundo, a través de múltiples recursos nos cuestiona, expone “casos difíciles”, desarrolla una serie de argumentos jurídicos, médicos, éticos, religiosos, que nos invitan a cuestionarnos que haríamos ante esa situación, cómo actuaríamos si tenemos un caso cercano.

La “muerte digna” ha sido el tema de muchas películas. Una con amplia difusión en nuestro medio es Mar Adentro. Aclamada en los premios de la Academia (Óscar a la mejor película extranjera año 2004) presenta el caso de Ramón Sampedro, un ciudadano que lleva tres décadas postrado en una cama, lucha por tener una vida digna, le acompañan una abogada que defiende su caso y una mujer que le quiere persuadir que abandone toda idea del suicidio asistido; Ramón habla directamente de dos instancias que ejercen control sobre su propia vida, el Estado y la Religión, para él, seguir viviendo era una humillación. Publicó en 1996 el libro Cartas desde el infierno.

Eutanasia se refiere a una muerte que se solicita a un médico en el contexto particular de una persona con enfermedad terminal, incurable o que le está ocasionando sufrimiento, mucho dolor, considera que su vida, de esa manera, no puede continuar. Etimológicamente significa “buena muerte”, en el campo de la bioética y del derecho penal, existe hoy un acuerdo en limitar el empleo de este término, a aquella que se produce de manera activa y directa.

En nuestro país no se ha debatido el tema en la academia, tampoco ha llegado a las altas Cortes algún caso que requiera una decisión. En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre situaciones complejas, ha trazado el camino con buenas razones que permiten visualizar temas como la autonomía para decidir sobre lo que nos afecta; dignidad, nadie puede ser tratado como un medio; igualdad, quienes están en las mismas condiciones deben ser tratados de la misma manera; derecho a saber lo que nos afecta; incremento de medios técnicos para sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, pero sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida.

La primera sentencia se dictó en 1997, el voto de mayoría señaló entre otras razones: el deber del Estado de proteger la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad; en caso de enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, el deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna, por lo que no puede oponerse. Estableció dos condiciones: que se trate de un paciente en estado terminal, con una enfermedad incurable que le provoca dolor y sufrimiento; y, que fuera practicada exclusivamente por un médico. El desarrollo jurisprudencial permite ahora que pueda hacerlo un paciente que padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Se eliminó, entonces, la condición de enfermedad terminal.

Se produjeron opiniones a favor y en contra. Respecto a las primeras: uno debe decidir con anticipación que de llegar a padecer una enfermedad incurable, puede no aceptar tratamientos terapéuticos innecesarios; todos tenemos derecho a la dignidad incluso en el ocaso, uno quiere morir con los suyos, no lleno de aparatos en una fría unidad de cuidados intensivos; cada persona debe ser libre para vivir su propia vida y su propia muerte, si su dignidad supone rechazar los procedimientos heroicos o innecesarios, hay que respetarla; hay que aprender a morir para poder vivir. Y ahora las segundas, en contra: es un grave atentado contra la dignidad del enfermo y la inviolabilidad del derecho a la vida; que se aplique a enfermos terminales con su consentimiento no cambia la naturaleza del acto, intrínsecamente perverso; la muerte digna consiste, no en adelantarla ni diferirla, sino en aceptar valientemente cuando toca morir; la profesión médica entendió su ejercicio como un servicio en favor de la vida y no de la muerte.

Propuesto así el tema ¿cuál sería su decisión?.

Suscríbase

Suscríbase y reciba nuestras ediciones impresas en su oficina o domicilio llamando al 0984559424

Publicidad

Promocione su empresa en nuestras ediciones impresas llamando al 0999296233