Esta pregunta que nos recuerda un anuncio comercial muy popular en nuestro medio, es aplicable a todos los abonados que tenemos teléfono convencional. El derecho tiene que ir adaptándose a los requerimientos que demanda la sociedad, con mayor razón, cuando hay temas que son preocupación en el mundo desde hace cuarenta años. Me refiero a la protección de datos personales.

En nuestro país, el 26-V-2021 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, se reformó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y respecto a las guías telefónicas, establece el derecho de los abonados, clientes o usuarios, a no figurar en ellas; ahora, debemos ser informados de conformidad con esta ley de nuestros derechos con respecto a la utilización de los datos personales en estas guías, sobre su fin, y sobre nuestro derecho a no ser incluidos, de tal manera que ahora aquella inclusión procede con nuestro consentimiento.

Usted se preguntará: ¿La protección de datos es un derecho?. Claro que sí, y en nuestro país es un derecho constitucional previsto en el artículo 66.19 que reconoce y garantiza a las personas: “ (…) a la protección de datos carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de ley”.

Tiene plena relación con el derecho a la vida privada, busca evitar injerencias indebidas del sector privado o público, se ha ido ampliando en el campo de protección porque cada vez hay una mayor incidencia e intromisión en muchos aspectos de la vida que terminan afectando el contenido esencial de este derecho, concebido en los tribunales internacionales de derechos humanos en forma amplia, no susceptible de definiciones exhaustivas, distinguen que el derecho a la vida privada y la privacidad no son sinónimos, el derecho a la vida privada sería el todo, el de la privacidad, una parte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en sostener que el derecho a la vida privada implica una obligación negativa para el Estado, ha establecido vínculos con la inviolabilidad del domicilio; que las injerencias en la vida privada de las personas deben: (1) estar previstas en ley, (2) perseguir un fin legítimo, y (3) ser idóneas, necesarias y proporcionales; la vida privada extiende sus alcances más allá del domicilio y la correspondencia, aspectos como la intervención, monitoreo, grabación y divulgación de conversaciones por vía telefónica; reconoce y nos pone alerta de algo muy importante: la fluidez informativa que existe hoy, coloca al derecho a la vida privada en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas, por lo que, los Estados deben asumir un compromiso mayor.

La ley que ya cumplió un año, regula aspectos como el consentimiento, debe ser libre, específico, informado e inequívoco, con el que el titular de los datos personales autoriza al responsable del tratamiento. Nuestros datos no pueden ser tratados con fines distintos para

los cuales autoricé; lo debe ejecutar sobre la base del debido sigilo y secreto, no puede comunicarse para un fin distinto para el cual fueron recogidos; serán conservados durante un tiempo no mayor al necesario para cumplir con la finalidad; los responsables y encargados de nuestros datos personales deben implementar todas las medidas de seguridad adecuadas y necesarias, aceptadas por el estado de la técnica, para protegerlos frente a cualquier riesgo, amenaza, vulnerabilidad.

En la ley se materializó estándares internacionales, se debe nombrar a la Autoridad de Protección de Datos Personales que es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos; debe sr independiente, y estaremos atentos a que ejerza sus competencias de manera que se proteja de manera efectiva este derecho. Hoy estamos en listas de contactos y grupos de watsapp, quizá ya no necesitamos de guías telefónicas, pero, ¿cuál sería su decisión al respecto?.

 

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