Abogado, maestro, autor de publicaciones de temas laborales, con uno de sus libros en las manos. |
Eugenio Fernández Vintimilla, doctor en Jurisprudencia, es especialista en asuntos laborales, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Cuenca, autor de varias obras sobre la materia y Ex Becario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). AVANCE le consultó sobre las consecuencias de la pandemia global en el ámbito del trabajo, las relaciones laborales y la legislación que sería apropiada en estas circunstancias
¿Cuál es el impacto de la pandemia en el sector laboral ecuatoriano?
Hay que comprender que la crisis no es solo laboral, sino económica, social, sanitaria, política, agravada por una corrupción galopante por más de catorce años. Ante ello este gobierno, entre otras propuestas, señala que “…el plan económico busca un desarrollo sostenido, como única forma de crear empleo de calidad. Este eje se acompañará con una reforma laboral. La Ley atenderá a 6 millones de personas que carecen de empleo formal, en especial de mujeres y jóvenes, y existirá en forma paralela al Código de Trabajo que, en cambio, ampara a quien ya tiene un empleo formal.”
Según el Ministro de Trabajo, Patricio Donoso, el envío del texto de oportunidades laborales le corresponde al Presidente e irá este año a la asamblea. Lo están puliendo, con asesoría de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y prevé cuatro tipos de contratos: indefinido, definido o plazo fijo, por obra y eventual, sin el recargo del 35%. Conociendo el proyecto laboral podremos dar una opinión adecuada.
¿Qué recomienda la OIT ante la crisis sanitaria y sus consecuencias?
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080, vigente desde el 28 de marzo del 2020, en sus “Considerandos” recuerda que la OIT manifiesta que “…el mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID 19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas”, por lo que es indispensable velar por la seguridad de las personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo; generando acuerdos entre el empleador y el trabajador, a fin de garantizar la estabilidad laboral. Igualmente el Acuerdo indica que el Art. 389 de la Constitución Política vigente “…ordena al Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad.”.
La legislación del trabajo es abundante, pero su aplicación no es atendida en forma profesional por empleadores, trabajadores y gobernantes. Las estadísticas oficiales no siempre reflejan las verdaderas situaciones de las sociedades, sobre todo en los indicadores del empleo, subempleo, migración, refugiados, etc. En América del Sur los ex presidentes Kitchner en Argentina y Correa en Ecuador, cambiaron los sistemas técnicos de cálculo de los índices de ocupación, estableciendo “rebajas” políticas en el empleo y subempleo de hasta un 3,7%.
¿Qué recomendaría para encontrar entendimientos?
Para que las leyes sean aceptadas tienen que ser justas, bien estudiadas, estructuradas por profesionales especializados, difundidas y analizadas antes de su promulgación, para que sean normas obligatorias de interés común. Un tiempo escuchamos a dirigentes de los trabajadores, de los empleadores e inclusive a autoridades laborales que en el país no existe el Trabajo por Horas, lo que obedece al desconocimiento de la legislación. El Trabajo por Horas regula el artículo 82 del Código del Trabajo y dice: “Remuneraciones por horas, diarias, semanales y mensuales.-En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueren permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponda a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o proporcionales.”
El desconocimiento de la Ley impide acuerdos entre empleadores y trabajadores. El Acuerdo MDT-2018-0135, estableció ilegalmente que estos contratos deben ser indefinidos, contra de lo que señala el artículo mencionado, impidiendo las contrataciones estables, ocasionales, eventuales, etc. Hay muchos ejemplos de cómo el desconocimiento de la ley y la promulgación de Acuerdos, Resoluciones ilegales, perjudican a la generación de fuentes de trabajo.
¿Conviene un nuevo Código del Trabajo?
Cuando la Universidad de Cuenca y la Corporación de Estudios y Publicaciones, publicó mi libro “Los Costos Laborales y del IESS”, manifesté: “ El Código del Trabajo data de 1938, pero sus principios, instituciones y normas han sido reformados frecuentemente, al punto que de este cuerpo jurídico ha quedado únicamente su pasta. Se han realizado cinco codificaciones. Esto no quiere decir que no requiera de reformas, nuevas normas y cambios fundamentales para que se identifique con la situación en la que se desenvuelven las actividades laborales.
Un contrato de trabajo no solamente tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Código Laboral, sino debe contener cláusulas que reflejen nítidamente la intención y acuerdos de los contratantes, para que en la práctica laboral no se presenten reclamos por falta de claridad en la estructura del contrato.
La Constitución de Montecristi fue aprobada por referéndum en septiembre del 2008.Ha sido cuestionada con numerosas razones jurídicas y éticas sobre su procedimiento de formación, contenido y proyecciones futuras; sin embargo, por encontrarse vigente y contener algunas disposiciones laborales de trascendencia en lo relacionado con su aplicación, estimo conveniente efectuar sucintas observaciones. En los principios, derechos, garantías y promesas existe una repetición no sistematizada de disposiciones ya establecidas en constituciones anteriores; en convenios, tratados, recomendaciones e instrumentos internacionales; en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad Social y en diferentes leyes, decretos, resoluciones y normatividad jurídica conexa.
Incluir en la Seguri dad Social a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en una situación de desempleo (Art. 34, inciso 2do., de la Constitución), es oferta de difícil cumplimiento para una institución que históricamente no ha satisfecho las expectativas de sus propios contribuyentes.
Tratar sobre el derecho a la libertad de contratación y libertad de trabajo, limitando y eliminando formas de contratación reconocidas universalmente como el trabajo por horas, con consecuencias desastrosas sobre el empleo, afecta lamentablemente a la seriedad jurídica y directamente a la población trabajadora.
El trabajo digno es una aspiración legítima de los trabajadores del mundo, pero se estrella con la realidad cuando disminuyen las fuentes de ocupación y las medidas de los propugnadores del socialismo del siglo XXI no se han experimentado o han fracasado en otros países, en los que la inflación, la inseguridad jurídica, el desempleo, la corrupción, la migración, el subempleo..., han arruinado a los trabajadores, a sus familias y a sus sociedades…”
¿Qué cambios propondría para mejorar la legislación laboral?
Para ser competitivos en este mundo globalizado y unipolar, podría señalar los siguientes:
- Regulaciones claras y que tengan aplicación práctica para combatir el desempleo, subempleo, migración y trabajo informal, partiendo de bases que se encuentran más allá de cualquier sistema político, como son el estímulo a la inversión nacional e internacional para la creación o tecnificación de los centros de trabajo, cuya consecuencia inmediata, comprobada y necesaria, constituye el nacimiento de más fuentes de ocupación.
- Desarrollo razonable de los principios, derechos, garantías y propuestas constitucionales, evitando interpretaciones sectarias y lesivas a los sectores productivos y de servicios, robusteciendo el trabajo digno, y permitiendo dentro del imperio de la Ley la utilización de sistemas de contratación individual del trabajo que generen empleo y que en estos días son utilizados en todos los países con seguridad jurídica, como el teletrabajo, el trabajo por horas, el trabajo intermediado, el trabajo en horario flexible, el trabajo familiar bien regulado, el trabajo de los presos, etc.
- Determinar iguales condiciones generales para las diferentes modalidades de trabajo existentes en el país, relacionadas con el tiempo de duración de los contratos, las políticas remunerativas, las medidas de prevención de los riesgos del trabajo, las normas aplicables a la suspensión y terminación de las relaciones laborales, entre otras, con el propósito exclusivo de simplificar, homologar y agilizar a toda la legislación laboral.
- Tecnificación de los sistemas de prevención y mediación de los conflictos individuales y colectivos del trabajo, así como el perfeccionamiento de los juicios orales, partiendo de la capacitación de las autoridades administrativas del trabajo, igual que de los Jueces y personal que atiende en los Juzgados del Trabajo.