AVANCE dialogó con el Juez Iván Saquicela Rodas sobre la administración de justicia en el país: es un estudioso del Derecho, autor de libros y artículos de su especialidad, asistente a simposios jurídicos dentro y fuera del país. Con los jueces Iván León y Marco Rodríguez integró el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia que emitió la sentencia condenatoria de primera instancia, por corrupción, contra el ex Presidente Rafael Correa y el ex Vicepresidente Jorge Glas y a casi veinte altos funcionarios y empresarios acusados de asociación ilícita, sentencia confirmada en dos instancias superiores. Es uno de los puntos aludidos en el diálogo.

La Justicia impoluta ¿aspiración, utopía, excepción?
Lo que no es una utopía es la aplicación del derecho, del ordenamiento jurídico, que dote de una tutela judicial efectiva y garantice los derechos ciudadanos. Deberíamos empezar preguntándonos qué es la justicia, en una discusión filosófica que no soslaye que no solo puede haber una justicia divina o más allá de lo humano. La justicia humana ha de entenderse como que la aplicación del ordenamiento jurídico de un estado, es posible. La administración de justicia en cualquier estado del mundo tiene complejidades, porque sus decisiones dejan conformes a unos e inconformes a otros, siendo éstos últimos quienes reaccionan con una conducta no solo crítica, sino agresiva a la función de administrar justicia.

Teoría práctica judicial ¿Posiciones en pugna?
No son posiciones en pugna. Una cosa es el estudio teórico del Derecho y otra la praxis judicial, especialmente del novel profesional que no distingue entre lo uno y lo otro. Las decisiones judiciales, en la práctica, van dando luces sobre lo que es el Derecho. Vale recordar la frase del jurista italiano Piero Calamandrei, quien decía que un buen abogado debería tener en una mano el libro y en la otra el expediente, para una combinación entre el conocimiento teórico y el práctico.

¿Su criterio sobre la aplicación actual de la justicia en el Ecuador?
La administración de justicia en general ha avanzado muchísimo en la parte sustantiva, se han reformado los códigos, en el ámbito administrativo y en lo procesal penal, como el cambio de paradigmas de un sistema estrictamente escrito a un sistema eminentemente oral en materia penal; el cambio de un sistema inquisitivo al sistema acusatorio; en lo constitucional la creación de la Corte Constitucional y el Tribunal de Garantías Constitucionales. Hay un avance en derecho y en asuntos específicos, por ejemplo el rol de la Corte Nacional de Justicia es histórico en la cantidad de casos y en la relevancia de los que hemos conocido especialmente en materia penal, que no tiene registros en la historia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. Y esto no como una virtud, sino el cumplimiento del deber. En definitiva, allí están los casos, las resoluciones, las estadísticas que dan cuenta del rol de la administración de justicia en el Ecuador.

¿Algunas cifras de esas estadísticas?
En otros momentos hubo contados casos de fuero resueltos por la Corte Suprema. Ahora más de una veintena de casos de fuero relevantes han sido sustanciados en tiempos oportunos y apegados a derecho. Cuantitativamente las decisiones de la Corte Nacional son significativamente mayores que las de la Suprema, pero dar un criterio sobre la aplicación actual en términos amplios es difícil, porque hay tantos jueces y casos concretos en cada ciudad y rincón, que no es posible decir cómo estará la aplicación de la justicia, pero en términos generales se han dado pasos agigantados en la reforma del sistema procesal, las tecnologías, a tono con los tiempos, en la aplicación de la justicia para los ciudadanos, aunque siempre habrá un nivel de inconformidad, frente a posiciones opuestas sometidas al conocimiento de los jueces.

¿Una comparación con la América Latina y el mundo?
En América Latina Ecuador no se ha quedado atrás en relación con la reforma procesal y ha sido modelo como en casos del Código Orgánico General o la expedición del Código de Procesos, que estableció el sistema oral, en coincidencia con modelos en la América Latina. En materia penal y constitucional nos hemos puesto a tono, aunque si comparamos con el mundo falta lo que tiene que ver con el sistema judicial, en cuanto pasa por la disponibilidad de recursos económicos y tecnología para fortalecer la infraestructura hasta llegar a los expedientes digitales o electrónicos o tener más jueces y funcionarios judiciales para dar respuestas más oportunas, con más celeridad. Pero en términos generales el sistema procesal ecuatoriano no está a la zaga y hemos dado pasos grandes. En veinte años de ejercicio de abogado –me gradué en agosto de 2000-, siento la diferencia en la práctica del derecho o el funcionamiento de los juzgados desde cuando fui estudiante hasta la actualidad en el ejercicio profesional.

¿Es ciega la Justicia, debería serlo?
Un simbolismo interesante: ciega sí, en términos de hacer justicia sin mirar a quien, rico o pobre, cualquier persona a la que ha de aplicarse la ley con igualdad. De otro lado, una concepción diferente de la simbología tradicional de la mujer ciega con la balanza, un juez bien abierto los ojos, sin perder la imparcialidad e independencia para mantener vigentes los derechos de los seres humanos. Incluso con los ojos bien abierta para fortalecer al sistema democrático y al Estado a través de no permitir la impunidad y luchar contra la corrupción. Todo depende del simbolismo con el que se quiera ver: el jurista Ángel Osorio decía que a la hora de resolver el juez ha de olvidarse de los litigantes y acordarse sólo de la causa; ciego para la imparcialidad, pero bien abierto los ojos para aplicar la justicia.

Desde el retorno a la Democracia en 1979: ¿Mejoró la aplicación de la Justicia?
Uno de los aspectos siempre en debate en el país, en América Latina y en el mundo tiene que ver con la independencia judicial. En principio el reto desde el retorno democrático en 1979 era lograr que los jueces tengan independencia respecto de las otras funciones del estado, sin embargo sigue la preocupación sobre la independencia de los jueces no sólo respecto de los otros poderes del estado, sino de los poderes fácticos, económicos, mediáticos, de modo que la lucha por la independencia judicial continúa. En lo que va del siglo XXI y a partir de 1979 ha habido cambios sustanciales en la aplicación de la justicia como el modelo constitucional que ya no es del estado de derecho de 1979 o social de derecho de 1998, pues cambió rotundamente el modelo constitucional y la administración de la justicia, pero hay que estar claros que la justicia misma y la vigencia del derecho es una lucha permanente que no soslaya la independencia judicial como garantía para la administración imparcial, que dote de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica al Ecuador.

La corrupción, ¿un fracaso de la Justicia?
Mientras existan sentencias que condenen la corrupción, más que un fracaso de la justicia es una confirmación del estado del derecho y la justicia. No hay país en el mundo, solo sería en un estado ideal, donde se tenga cero en corrupción. Si hay corrupción y no se permite la impunidad, que se sanciona, ese momento se está reafirmando el estado de derecho y ese mismo momento es confirmación de la administración de justicia en forma eficaz y eficiente

Política y Justicia, ¿capítulos distintos o complementarios?
Complementarios. De entrada empezaría por aseverar que el estado es un aparato jurídico político. La política, en términos de una ciencia para gobernar a los pueblos y servir a los demás y el gobierno que opera en derecho bajo normas jurídicas, que constituyan un freno al abuso del poder. Política y justicia necesariamente van a ir de la mano, pero sí debo puntualizar que jamás será bueno y debemos combatir, la politización de la justicia y la judicialización de la política. Eso no debemos permitir, y no debemos equivocar que política y justicia van de la mano, porque no es otra cosa que el gobierno apegado al derecho y administrar la justicia es aplicar el derecho inclusive a los más altos miembros del gobierno, para evitar que abusen de su poder, ni se diga cuando cometen delitos.

¿Y la Justicia en el sistema carcelario?
Aquí hay mucho por trabajar. La Constitución del Ecuador al tratar sobre la criminología, la victimología, la ciencia de la penalogía, llega a determinar que la pena tiene como finalidad la rehabilitación social del condenado. Hoy por hoy y eso es común, nadie desconoce que ni siquiera esos son centros de rehabilitación como en forma rimbombante se dice, sino son cárceles o depósitos humanos donde los internos lejos de rehabilitarse están disminuidos en su condición humana y corren una serie de riesgos de toda índole. En Ecuador falta mucho por hacer en el sistema carcelario y eso corresponde al ministerio de Justicia, a los derechos humanos, al ministerio del Interior, no a los jueces o al Consejo de la Judicatura. Los jueces lo que hacemos es administrar justicia, adoptar las acciones, imponer las condenas cuando es del caso. Hay una obra que se llama El cementerio de los vivos y así califica a las cárceles. Hay una deuda de la política pública del Ecuador para el sistema carcelario.

Los delincuentes sorprendidos in fraganti son “supuestos”. ¿Demasiada permisividad?
En términos jurídicos quienes no son abogados cuestionan por no entender a cabalidad, desde lo estrictamente jurídico, que son supuestos. En el mundo entero los instrumentos referentes a derechos humanos y la ley determinan la presunción de inocencia, que significa que una persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario mediante sentencia firme. Desde lo jurídico conceptual siempre será un presunto infractor. Sin embargo, no es menos cierto lo que sucede cuando hay delito flagrante y el sistema de justicia no da una respuesta para proteger a la víctima, una respuesta adecuada, eso merece discusión compleja aparte y reflexión sobre la prisión preventiva que la constitución del Ecuador señala y las reformas procesales de la materia sobre la ciencia del sistema penal. Jurídicamente todo acusado es inocente si no tiene sentencia firme y a cualquier persona puede pasarle que le hagan una acusación de cualquier naturaleza, pero será inocente mientras no se le dicte una condena apegada a derecho.

¿En el ejercicio profesional se da la interpretación sesgada del Derecho, a conveniencia del cliente?
Es fundamental la pregunta para reflexionar y quienes no son abogados lo entiendan. Qué diferente es la profesión del médico, para quien todos los familiares y amigos de un paciente están contentos por una curación o una intervención quirúrgica con éxito. En derecho hay dos posiciones en conflicto que se someten a la decisión de un juez que a unos deja contentos y a otros criticando. Esta es la dificultad en todo el mundo. Yo pensaría que deben haber abogados que no practican con ética profesional, pero en términos profesionales más allá que interpretación sesgada son visiones diferentes de un conflicto ante el juez que tiene que dar la razón a uno o a otro al margen de lo que opinen las redes, los ciudadanos, el twit, los comunicadores, los periodistas, que tienen una visión externa, pero los jueces tienen que resolver exclusivamente sobre la base de hechos incorporados por los litigantes, sobre las pruebas que se han practicado y la aplicación del derecho. Y ahí viene el problema, porque un actor político o ciudadano se expresa a favor o en contra de una sentencia, pero sin análisis jurídicos, sino mediáticos, políticos, sobre la información que se tenga, lo que hace enorme repercusión, porque pueden afectar al estado de derecho y a la independencia de los jueces. Con valentía y hombría de bien los jueces tenemos que resolver más allá de las expresiones de la libertad de opinión, sobre los méritos del proceso. De lo que el juez resuelve opina mucha gente, sin saber del expediente, con criterios respetables, pero sin sustento jurídico.

La institución judicial en tiempos del correísmo: ¿algo se podría encontrar rescatable? ¿Y en los últimos tres años?
En aspectos de reforma procesal y reforma jurídica general se dieron cambios a partir de la Constitución de 2008 y en lo técnico jurídico son rescatables y no sólo eso, sino quizá relevantes. Es importante expresar la enorme preocupación sobre la independencia judicial en aquella época. También en los últimos tres años ha habido hitos importantes, como el nombramiento de jueces y conjueces, un hito fundamental y la sociedad ecuatoriana sabrá evaluar si eso fue correcto, pues como sistema fue positivo para una mejor respuesta a la administración de justicia en el Ecuador.

¿El Caso Sobornos y la sentencia de primera instancia ratificada en las dos siguientes?
Desde el punto de vista jurídico el Caso Sobornos fue acusación de un delito de cohecho. La sentencia de primera instancia, de evaluación probatoria del caso, estableció el delito y la responsabilidad. La sentencia de primer nivel fue ratificada en segunda instancia y en casación, con alguna variante insubstancial que llega a la misma conclusión. Hubo una juez que llamó a juicio por encontrar elementos de convicción y luego nueve jueces actuaron conforme, en total diez que pensaron de la misma manera. Es un caso para ejemplificar aquello de los muchos criterios en los medios, en las redes, etc., en uso respetable de la libertad de expresión, para preguntar cuántas de esas personas que opinan cumplen primero con revisar el proceso en forma objetiva y responsable y cuántos conocen de derecho penal con capacidad para decir si la sentencia está bien o está mal. Casos como éste se prestan a una serie de criterios, de gente que está a favor por su posición anticorreísta o porque son simpatizantes de su tendencia. No hemos sentenciado por antipatías o simpatías y cumplimos nuestro rol de jueces al aplicar el derecho y hacer justicia.

En el Caso Sobornos ¿habrá Justicia si los culpables siguen libres, con medidas cautelares o prófugos y no se recupera los robos de la corrupción?
Habrá justicia plena cuando se cumpla íntegramente la sentencia, que tiene aspectos relevantes: primero, no solo es la pena privativa de libertad que es importante, con ocho años; dos, la suspensión de derechos de participación, que implica que no podrán ser candidatos a dignidad de elección popular ni ocupar cargo público; tres, la suspensión de la renta vitalicia para el ex presidente y ex vicepresidente; cuatro, el pago de la reparación material o económica de cada uno de los procesados; cinco, las disculpas públicas en la Plaza de la Independencia y, sexto, la colocación de una placa que exprese las disculpas y un texto axiológico sobre que los recursos públicos deben administrarse honradamente y con sujeción a la ética, en el Palacio de Carondelet. Esta integralidad implica una respuesta efectiva a la sociedad ecuatoriana, que es la afectada y aplicarse será una decisión histórica, no por nosotros o cualquier juez, sino porque por primera vez en el Ecuador se hizo el enjuiciamiento a altísimos miembros de un gobierno y a grandes empresarios. Quizá la actuación en derecho de los jueces constituya un antes y después en la historia, que sentará precedentes en la justicia penal y en la democracia del país.

¿Cuándo y quién colocará esa placa en Carondelet?
En próximos días se establecerá día y hora. Debe seguir su curso la ejecución de la sentencia en firme y ejecutoriada. La deben colocar los procesados en acto público, a costa de ellos, pues es parte de la reparación integral y es obligación de los condenados. Hay que entender la importancia de los aspectos simbólicos, pues a más de la cárcel, los simbolismos son fundamentales, como ha sucedido en el mundo, con mensajes importantes a la sociedad. No es un invento nuestro, pues acciones similares se han dado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Jueces probos y valientes aplican correctamente la Justicia, pero otros fallan. ¿Qué debería hacer la Función Judicial para revertir la mala apreciación ciudadana sobre muchas decisiones judiciales? La impunidad y la corrupción casi son “normales” y lesionan la imagen de la Justicia.
Hay algo que debe hacer la función judicial en su conjunto y algo que debe hacer la sociedad. La sociedad en su conjunto, respetar y exigir la independencia de los jueces, respetar el ordenamiento jurídico, porque de lo contrario jamás habrá un auténtico estado democrático y de derecho. Y, de lado de la función judicial, aplicar la ley sin mirar a quien y en el evento de que haya decisiones inadecuadas, que se sancione a los malos funcionarios judiciales. Hay en la función judicial y en la sociedad una tarea conjunta, de ida y de vuelta. Así será posible la consolidación de la democracia y una administración de justicia independiente, imparcial, que tenga enorme credibilidad ante la ciudadanía, como soporte de la propia democracia.

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