Dominicanos pidieron sancionar a medio de comunicación por publicar una carta que el Prior envió al Director, pero luego que era un “comunicado privado”. La resolución fue apelada a Quito
La Superintendencia de la Comunicación (SUPERCOM) declaró sin lugar y mandó a que se archive la denuncia de Armando Villalta Salazar, Prior Provincial y Representante Legal de la Provincia Santa Catalina de Siena, Orden de Predicadores en el Ecuador, en contra de Rolando Tello Espinoza, Director de la Revista AVANCE.
El caso tiene relación con el seguimiento periodístico del tema de una corona de oro del poeta Remigio Crespo Toral, que la Municipalidad de Cuenca en abril de 2014 la denunció sustraída del museo que lleva el nombre del personaje, Su localización se logró con información difundida por AVANCE en mayo del año pasado.
Dicho prior dominicano acusó a la revista de publicar en septiembre de 2015, sin su autorización, una carta que él y su abogado, Carlos Morejón, enviaron al Director de AVANCE, documento que recibió el mismo tratamiento que varias otras cartas sobre el tema del que el medio de comunicación hacía seguimiento.
La audiencia pública fue el 23 de diciembre y la resolución del Director de Procesos y Sanciones de la SUPERCOM Cristian Bolaños, notificada el 4 de enero de 2016, declaró sin lugar la denuncia, “por cuanto no se ha demostrado la existencia de la infracción, si se tiene presente el contenido del numeral 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Comunicación, pues el oficio firmado por el denunciante y publicado por el medio de comunicación… no contiene datos personales que afecten a la intimidad de los firmantes, tampoco se trata de una comunicación personal, si se considera que a través de dicho oficio se solicitaba copias certificadas de documentos públicos; en consecuencia no ameritaba para su publicación autorización del padre Armando Alonso Villalta Salazar, de su abogado defensor, tampoco autorización legal o de un juez competente”.
La resolución favorable a la revista AVANCE, en ocho páginas, se apoya en consideraciones basadas en normas constitucionales, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Comunicación Social, para concluir que el “comunicado privado” no es tal, sino público, sobre un tema también de interés público, como es el caso de la corona que se denunció perdida y causó un escándalo nacional..
Al respecto, cita el artículo 7 de la Ley de Comunicación, sobre “la información de relevancia pública y de interés general”, señalando que la información publicada por la Revista de manera general “a través del ejemplar del mes de septiembre de 2015, y en particular aquella que refiere a los hechos vinculados con la desaparición de una corona, que, según se dice, le pertenecía al poeta Remigio Crespo Toral, es de relevancia pública, pues son asuntos de carácter público, de interés para la ciudadanía y es en este contexto que ocurre la publicación, entre otros documentos, de la comunicación identificada por el denunciante, por quien se encuentra firmada, en su calidad de Prior Provincial y Representante Legal de la Provincia Santa Catalina, Orden de Predicadores en el Ecuador, y de su abogado defensor Juan C. Orozco Morejón; oficio que además en su contenido requiere copias certificadas de varios ejemplares de las publicaciones que hace la misma revista AVANCE y que corresponden a los meses de mayo, junio y agosto del año 2015, que también son documentos públicos”.
En la audiencia oral el abogado de la Revista, Rómulo Argudo, del Estudio Jurídico de Caupolicán Ochoa Neira, pidió el archivo de la denuncia, en vista de que la publicación en mención, al no ser un documento privado que aluda a la vida personal de los firmantes, no contraviene al artículo 30 de la LOC y “los temas relacionados con la denuncia son de relevancia no solo en el ámbito local, sino también nacional”.
El abogado de la comunidad dominicana, Carlos Orozco Morejón, expuso en la audiencia que AVANCE ha publicado una documentación personal, lo que prohíbe la ley, e inclusive el acta de apertura del casillero donde estaba guardada la corona del poeta Crespo Toral, objeto bajo investigación de la Fiscalía. Argumentó que para la publicación de “cartas particulares” se requiere la autorización de su titular.
El abogado de la Revista insistió en negar la calidad de documento privado a la carta del Prior y su defensor, “tanto más que el documento publicado está dirigido al Director de la Revista Avance y tiene una finalidad legal, lo que hace que se trate de una comunicación pública”.
Al motivar la resolución, la autoridad de la SUPERCOM puntualiza que “el contenido del oficio de fecha 14 de agosto de 2015 además de estar dirigido al Director de la revista Avance no contiene datos contenidos en el ámbito privado de los firmantes, ya sea de sus relaciones familiares, sus costumbres, prácticas sexuales, salud, domicilio, creencias religiosas, secretos profesionales o en general todo comportamiento que no debe ser conocido por los extraños y que implican un nivel de identificación sensible a las mismas… lo cual aplicado al caso que nos ocupa se tiene que los nombres de las personas suscriptoras, así como los cargos que se indican en la comunicación son de dominio público por lo que no comprometen de modo alguno una afectación a la intimidad y por ello para su difusión no se requería autorización de los mismos, pues lo contrario significaría no permitir un adecuado ejercicio de la libertad de información”.
La resolución se respalda también en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “garantiza a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin estar sujeto a censura previa, pero sí a responsabilidades ulteriores, las que se encuentran fijadas en la ley…”
Además, al acusador “correspondía demostrar que la conducta del presunto infractor se adecua a los supuestos fácticos establecidos en la norma legal invocada en su denuncia, esto es aquellos contenidos en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Comunicación, disposición que –como se deja indicado-, no debe ser entendida como la prohibición per se de difusión de cualquier dato personal, sino de aquellos que podrían lesionar o menoscabar el derecho a la intimidad de las personas, sin que esto haya ocurrido en el desarrollo de la audiencia de sustanciación”.
En cuanto a la alusión del denunciante a que AVANCE ha publicado informaciones sobre la apertura de un casillero y de un proceso en indagación en Fiscalía, de acceso a los involucrados y no de la ciudadanía, señala: “Se debe indicar al respecto que estos hechos no corresponden a los que constan en la denuncia, en consecuencia mal podría esta autoridad pronunciarse, tampoco entrar al análisis de la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación citada como parte de su argumentación”.
Para emitir la resolución, la autoridad ha considerado “únicamente las pruebas vinculadas con los hechos denunciados, como así dispone el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil…”
La resolución de la Intendencia de la Comunicación, con sede en Cuenca, fue apelada por el prior de la comunidad dominicana, a la instancia superior de Quito. Hasta el cierre de la presente edición de AVANCE, no se había señalado la fecha para la nueva audiencia. En todo caso, el abogado Orozco Morejón ha sido sustituido por Ítalo Palacios, quien insiste en señalar como “documento privado” a la carta dirigida al Director de la revista y firmada por el religioso en calidad de Prior de la mencionada comunidad, en cuya propiedad se encontró la corona del poeta Remigio Crespo Toral.
La resolución de la Intendencia Regional de la SUPERCOM, manda a archivar la denuncia