El caso tiene relación con un documento a través del cual el abogado de los dominicanos acusó de haber hecho pública, sin su autorización, una carta que él la califica de “privada”
La Jueza Enriqueta Riera, de la Corte Provincial del Azuay, negó una demanda planteada en contra del Director de la Revista AVANCE por Juan Carlos Orozco Morejón, abogado del Prior de la comunidad dominicana del Ecuador, Armando Villalta Salazar, por difundir un documento sobre el tema de la corona desaparecida del poeta Remigio Crespo Toral.
La demanda de diligencia previa pretendía que el Director de la Revista exhibiera los documentos de autorización para que se haya hecho pública una carta a través de la cual el demandante conminaba, el 14 de agosto, a entregar copias certificadas de las publicaciones realizadas en varias ediciones de AVANCE, a partir de mayo, sobre la corona del poeta que se denunció desaparecida y que por los documentos publicados, debía estar –como así resultó- en manos de los dominicanos.
El demandante acusó de haber hecho pública una “carta privada”, como él la califica, a pesar de estar dirigida al Director de la Revista inclusive citando artículos de la Ley de Comunicación y además, sobre un tema de interés público y de resonancia nacional. Varias otras cartas sobre el tema, de diversas personas , autoridades e instituciones, también fueron publicadas por tratarse de documentos públicos y no de “cartas privadas”.
El Director de AVANCE, Rolando Tello Espinoza, cumpliendo los procesos legales pertinentes, con auspicio judicial del abogado Tarquino Orellana, respondió a la demanda dentro del plazo que le correspondía, señalando: “La comunicación referida por el accionante del día 14 de agosto del año 2015 está dirigida a la Dirección de la Revista AVANCE y guarda relación con una investigación periodística sobre hechos de interés general y de innegable relevancia pública, cuya difusión y ejercicio de derecho está garantizado al amparo de lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución de la República y las normas deontológicas constantes en los Arts. 10, 18 y 22 de la Ley Orgánica de Comunicación. No existe norma ni disposición de reserva sobre la información difundida, al contrario, la obligación de ofrecerla con precisión, según manda el Art. 23 de la Ley de Comunicación”.
Tras un extenso análisis del caso, la Jueza resolvió, con fecha 27 de noviembre de 2015, en los siguientes términos: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA negar la demanda de exhibición que se ha propuesto por JUAN CARLOS OROZCO MOREJÓN en calidad que comparece y en contra de ROLANDO TELLO ESPINOZA. Sin costas ni honorarios que regular.- Hágase saber.- F: RIERA PALLCHISACA ROMELIA ENRIQUETA, JUEZA.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. CRESPO CUESTA MARIA ANDREA, SECRETARIA.”
La revista AVANCE, al contrario de la pretendida demanda judicial, ha recibido congratulaciones de variados sectores de la sociedad, por haber encontrado el paradero de una reliquia histórica y cultural que se dio por perdida, y para que se esclareciera que la corona que se sustrajeron del museo Crespo Toral es otra distinta de la que ha vuelto recientemente a manos de la comunidad dominicana de Cuenca, que guardó silencio pese a la bullada denuncia de desaparición, que hizo que fuera preciso un allanamiento judicial para constatar su existencia.