Por Eugenio Lloret Orellana
De la abundante literatura periodística que se dedicó a la discusión pública de la Ley de Comunicación, la mayor parte enfiló sus argumentos a la " defensa " de la enseñanza particular superior, ensalzándola como formadora de profesionales capaces y serios y no se escatimaron denuestos contra las universidades estatales, presentándolas como antros de politización. |
Y se hizo la Ley. Después de largas discusiones de todo nivel la Asamblea Nacional alumbró la tan esperada criatura, que pronto recibirá el bautizo €“ ejecútese €“ presidencial. Por fin las universidades y politécnicas cuentan con el instrumento legal que ha de regir su vida académica y administrativa. No, no se trata del parto de los montes. De una u otra manera se esperaba una ley por el estilo, que lógicamente no puede satisfacer a todos, pero tampoco puede se rechazada por nadie. Se trata de una Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008, hecha a la medida de los tiempos y las circunstancias, que corrió en cierto modo un destino similar respecto a la Ley de Comunicación. Como en esta, bastó que un sector de los interesados agitara el cotorro para lograr las modificaciones, componendas y arreglos del caso. De la abundante literatura periodística que se dedicó a la discusión pública de la Ley, sin duda alguna la mayor parte enfiló sus argumentos a la " defensa " de la enseñanza particular superior, ensalzándola como formadora de profesionales capaces y serios, y de paso, como es ya costumbre, no se escatimaron denuestos contra las universidades estatales, presentándolas como antros de politización, reinas del caos y la ausencia de todo lo que se parezca a una labor académica e investigativa. Uno de los puntos clave de la Ley demostró el afán conciliatorio que primó en la Asamblea: la integración del Consejo de Educación Superior, sus atribuciones y deberes. En el asunto del cogobierno, se volvió a las proporciones fijadas en la Ley de 1966. Es decir, por 100 profesores, 50 estudiantes y 10 por los empleados y trabajadores. Hubo también lugar para las enmiendas necesarias para la elección de Rectores, Vicerrectores y autoridades académicas en las universidades |
y escuelas politécnicas, así como en las particulares y de la Universidad de las Fuerzas Armadas, Institutos Superiores y Conservatorios de Música. |