El Artículo 146 de la Constitución, en forma clara y terminante, manda que en caso de ausencia temporal del Presidente -enfermedad u otra circunstancia que le impida ejercer su función, o licencia concedida por la Asamblea Nacional- o definitiva, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.

esde que nos despertamos, empezamos a tomar decisiones, la mayoría no las improvisamos, responden a un proceso de planificación, sabemos que transitaremos por un camino de acciones y omisiones que no solo penden de la voluntad que pongamos, abrigamos la esperanza que no altere lo que nos hemos propuesto, sin que ello implique convertir a la vida en una monotonía sin alegría y emociones, que no nos permita disfrutar intensamente de lo que hacemos. Conforme ocurre nuestra vida, nos damos cuenta que la mejor forma de tomar estas decisiones, desde las simples a las complejas, tiene que partir de nuestro conocimiento interior, sabemos lo que somos y como actuamos, tenemos líneas rojas que nunca las sobrepasaremos, nuestros valores triunfan y superan a las situaciones en las que quizá debamos sopesarlos frente a una determinada situación, los principios constituyen los cimientos sobre los que se levanta nuestra personalidad, si los doblegamos, caemos.

En nuestro país, nos hemos acostumbrado en el escenario político, a ser testigos frecuentes que los protagonistas y sus equipos asesores, el momento que enfrentan una situación que desborda lo planificado, asumen que los principios y valores deben ser superados por la solución que mejor les parezca, así, a raja tabla, sin que importen los medios que sean necesarios para conseguirlo, los principios y valores que se afectan, los daños irreversibles que se pueden provocar, posicionan en el debate público, que no hay duda que es lo política y jurídicamente correcto, y apelan a las encuestas de aceptación, como si aquello constituiría un cheque en blanco que les permite desbaratar la Constitución, cuyas reglas, principios y valores juraron respetar.

Si abrimos nuestra Constitución, encontraremos que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República; el artículo 145 precisa los casos en que el Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo; el 146, en forma clara y terminante manda que en caso de ausencia temporal del Presidente -enfermedad u otra circunstancia que le impida ejercer su función, o licencia concedida por la Asamblea Nacional- o definitiva, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.

Con estos antecedentes jurídicos, si nos ponemos en el escenario que el equipo asesor rinde un examen de derecho constitucional en pre grado con la Constitución abierta para que no haya duda, y les preguntamos si falta o hay ausencia del Presidente de la República, qué funcionario público le remplaza, nos parece que no hay dificultad en la respuesta y esta tendría que ser contundente en garantía del derecho a la seguridad jurídica. En la realidad lo analizado no ocurre, pasamos al mundo de la ficción, en la que sin máscaras ni atuendos, con poses de saberlo todo, voceros del ejecutivo salen a los medios de comunicación y sueltos de huesos afirman que están barajando múltiples opciones, y tienen la desfachatez de interpelar situaciones que denotan lo que planificaron para separar del cargo a quien les resulta incómodo y de quien en definitiva no quieren saber nada, peor que cumpla el rol que constitucionalmente le corresponde. Siguiendo con el examen, no habrían pasado el año y quizá eso habría sido lo mejor, a tenerles ahora hablando con tanta desfachatez, haciendo de la Constitución una carpeta que no sirve para nada.

Proponen consultar al Procurador General del Estado, para que absuelva la “Consulta”; el artículo 3 de la Ley Orgánica que establece las funciones del Procurador, en la letra f) le da competencia para absolver consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, sobre la inteligencia o aplicación de las normas “constitucionales”, legales o de otro orden jurídico, pero no quieren o no les interesa leer que la parte del texto entre comillas tuvo un pronunciamiento de la Corte Constitucional que lo declaró inconstitucional. Los afectos y desafectos inciden en el quehacer político y quieren que repercuta en el orden constitucional establecido; qué decisión tomamos, y dependiendo de la respuesta, para qué entonces un estado constitucional de derechos y justicia, cuando hacen de la injusticia una conducta recurrente, sin que se parta el mundo por aquello.

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