Leonardo Berrezueta

Cuando la constitución se refiere a "cuándo y cuántos" hijos tener, no se habla de un consentimiento tácito del aborto. El artículo habla de la salud y vida reproductiva. Por eso al decir "Cuándo", se refiere al momento en que una persona decida concebir o procrear, no en qué momento abortar

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre los temas y disposiciones constitucionales, que en defensa de la vida se encuentran incursos en el proyecto de nueva Constitución.

Es necesario indicar que la desinformación y la forma poco ética con la que han actuado ciertos dirigentes políticos, hace que muchas personas sientan que en el texto aprobado en Montecristi, existan "vacíos" y cierta oscuridad en lo referente al aborto, a la unión de personas del mismo sexo, entre otros temas polémicos, o lo que es peor, que se llegue a la afirmación de que la nueva Constitución es "abortista".

Hay que tomar en cuenta algunas consideraciones de orden jurídico, a fin de proyectar un análisis objetivo sobre el tema del aborto. Partiremos primero de lo que actualmente está en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución de 1998 (vigente) establece en su Art. 49: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica ". (El subrayado es nuestro). Nótese con énfasis la frase: "garantizará el derecho a la vida, desde su concepción". En esta Constitución, si bien el Estado asegura y garantiza el derecho a la vida desde la concepción, sin embargo olvida que a más de "garantizar", el Estado debe RECONOCER LA VIDA, DESDE LA CONCEPCION.

La nueva Constitución propone un artículo que dice: "Art. 45: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción." (El subrayado es nuestro). Adicionalmente se incorpora una norma que debe ser leída en su contexto que se encuentra en el capítulo "De los derechos de libertad" en el Art. 66, numeral 10 que dice: "Se reconoce y se garantiza a las personas: numeral 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener". (El subrayado es nuestro).

El Estado garantiza y reconoce la vida desde la concepción, lo determina claramente el Art. 45. Además se incorpora un tema fundamental como deber del Estado, que deberá ser canalizado con un gran esfuerzo estatal: El cuidado y protección desde la concepción. Esta norma de manera imperativa le obliga al Estado incluso, a establecer proyectos, planes y programas para cuidar y proteger la vida desde el momento mismo de la concepción. Es decir proteger a la madre y evitar que se produzca un aborto natural o inducido.

Adicionalmente a ello, cuando la constitución se refiere a "cuándo y cuántos" hijos tener, no se habla de un consentimiento tácito de ABORTO. La lectura debe ser clara, pausada y precisa. Este artículo habla de la salud y vida reproductiva. Por eso al decir "Cuándo", se refiere al momento en que una persona decida CONCEBIR o PROCREAR, no en que momento abortar.

Como se desprende de la lectura de los artículos anotados, la Vida está textual y expresamente garantizada desde la Concepción misma, como principio y norma constitucional.

Finalmente, hay que recordar que el Código Penal (vigente) dentro del capítulo de los "Delitos Contra la Vida", establece desde el Art. 441 hasta el 447 las sanciones, con privación de la libertad, a quienes provoquen un aborto en sus diferentes formas y contextos. Todos estos artículos se encuentran en plena vigencia y en el caso de que el proyecto de nueva Constitución sea aprobado el 28 de septiembre, seguirá vigente de la misma manera, pues en la disposición derogatoria de la nueva Constitución se dice EXPRESAMENTE: "Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial numero uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución". (El subrayado es nuestro). Al tenor de las normas constitucionales invocadas en el proyecto de nueva Constitución, está muy claro que tanto el texto, cuanto el espíritu de la misma, se encaminan a proteger la vida y no a despenalizar el aborto. En consecuencia, las disposiciones del Código sustantivo Penal, al no estar en contradicción con las normas constitucionales, se encuentran en plena vigencia. Por tanto, el aborto en el Ecuador sigue sancionado como un delito.

La Nueva Constitución no solo que garantiza la vida, sino que además impone su cuidado y protección como deber del Estado, desde la CONCEPCION, en tal virtud el proyecto de nueva Constitución, defiende mucho más la Vida que la Constitución de 1998.

Al decidir cómo votar, pensemos y analicemos en las diferentes posiciones y debates. Es necesario que los líderes políticos que se oponen sin mayores argumentos, expongan estos temas con mucha transparencia, preparación y madurez.

Suscríbase

Suscríbase y reciba nuestras ediciones impresas en su oficina o domicilio llamando al 0984559424

Publicidad

Promocione su empresa en nuestras ediciones impresas llamando al 0999296233