LA NUEVA MORADA: APROXIMACIÁ“N GRAMATICAL |
Al entregar el texto de la nueva Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente lo hizo, como buen profesional de la arquitectura, con el símil de la casa acabada. Lo más visible y atractivo de la vivienda está, sin lugar a dudas, en los acabados. Si las puertas están desvencijadas, las ventanas mal colocadas, los espacios oscuros, laberínticos, nadie querrá habitarla. Algo similar ocurre en el lenguaje y, por supuesto, en el de la propuesta constitucional. Si es verdad que cada una de las piezas que arman la nueva morada constitucional -444 artículos- ha costado 400.000 dólares, es una razón más para que nos demos prisa en conocerlas y, al paso, vayamos tomando nota de ciertas imprecisiones formales que, sin proponérnoslo, va descubriendo la lectura. Confiamos en que aún no será tarde para este tipo de consideraciones, de orden puramente gramatical, para que luzca más esplendorosa la morada del futuro a la que esperamos acogernos para disfrutar allí, en buen retiro, del "sumak kawsay" de los antepasados, que debe corresponder de algún modo al tan soñado "beatus ille" horaciano. Registremos, pues, en su orden de aparición, algunas de aquellas inquietudes:
Nos parece forzada la función explicativa dada al adjetivo que subrayamos; debería, pues, colocarse después del sustantivo: Art. 3, 1.- "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos ".
En el numeral 4, el adjetivo subrayado cobra impertinencia, pues repugna cualquier tipo de clasificación al que sometamos el elemento aquí determinado: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y ".
En el Art. 6: "Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio ", habría que preguntar si no convendría la preposición en.
En este otro caso, se lograría mayor cohesión si se empleara un conector: Art. 4.- segundo inciso: "El territorio ecuatoriano es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión". Fundiendo las dos oraciones, puesto que la segunda es consecuencia de la primera, la norma perdería cierta connotación referencial y resultaría más perentoria: El territorio ecuatoriano es inalienable, irreductible e inviolable; en consecuencia, nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.
Son evidentes las imprecisiones que resultan de imponer el género como criterio de reivindicación de la mujer sobre el género como concepto gramatical. Este último, a nuestro juicio, debería primar en el texto de la Constitución, que ha de brillar por la precisión inherente al carácter sistemático de la lengua: Art. 6.- "Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán .". Si el adjetivo "todas" modifica por igual a ecuatorianas y a ecuatorianos, habría que pensar en "todas los ecuatorianos" y si ocurriera igual con el atributo "ciudadanos", habría que admitir, pese a ser gramaticalmente correcto, la posibilidad de esta discordancia: "ecuatorianas ciudadanos". El peligro de dejarse llevar por consideraciones de orden pragmático es caer en la arbitrariedad. Queda la impresión de que, al romper con la tradición gramatical que en estos casos ha englobado en el masculino a los dos sexos, no solo se ha pecado contra la economía lingüística del sistema, sino que se ha enrevesado la expresión y, de entrada, se ha dividido a la población -en vez de unirla- en dos grandes bloques, privilegiando a uno de ellos, como si lo esencial del ser ecuatoriano guardara relación con el sexo. Por respetables que fueran las razones para haber obrado así, repetiremos con don Andrés Bello: " quedará de todos modos descontento el oído".
A renglón seguido, subrayamos un adjetivo redundante que, además, deja en la mente del lector la idea de que hubiera otro Ecuador no plurinacional: Art. 6.- (segundo inciso): "La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional".
Examinemos la ambigüedad en esta posposición de relativo: Art. 8, numeral 2: "Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria" Resulta obvio para nosotros el antecedente del relativo "que" ( "extranjeras"); pero a otra persona le podría parecer "una ecuatoriana o ecuatoriano". Con solo colocar punto y coma en vez del pronombre relativo, se desvanecería la ambigüedad.
En el numeral 3 hay una tilde innecesaria en el pronombre demostrativo "aquéllas", puesto que no existe el riesgo de ambigüedad que apunta la "Ortografía de la Lengua Española" de la Real Academia de la Lengua (1999, p.49).
Leamos el Art. 11.- numeral 2, segundo inciso: "Nadie podrá ser discriminado por razones de ". Enumera a continuación veinte razones; de modo que alguien podría ser objeto de discriminación por el nivel de formación, por la profesión u ocupación, que no constan entre aquellas razones.
Pecan también contra la claridad y contra la economía del lenguaje los circunloquios; nublan a veces la comprensión, como parece ocurrir en el tercer inciso: "El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor .". Los elementos subrayados podrían remplazarse por el verbo "promoverá".
En otras ocasiones, como en el numeral 3, la insistente concurrencia de femenino y masculino genera imprecisiones y aun discordancias: " por y ante cualquier servidora o servidor público, ". Al referirse a un sintagma nominal integrado por dos núcleos, el adjetivo debe concordar en plural: "públicos"; puesto que la libre concordancia establecida por el uso y aceptada por la Academia en el caso de la disyunción, siguiendo en buena medida el criterio de Bello, solo parecería obrar en la relación sujeto-verbo. Por otra parte, al omitir el adjetivo o el artículo en el segundo elemento, se confiere a los dos sustantivos un rango de equivalencia significativa similar al que trae el ejemplo de José Camacho en su estudio sobre la concordancia (en Gramática Descriptiva de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa, 1999, T. 2, p. 2682 y ss.): "El castellano o español es una lengua romance", donde, además, queda plenamente justificado el verbo en singular. Pero para armonizar con la intención dominante en la nueva morada constitucional de dar preferencia gramatical a las damas, podría redactarse: " cualquier servidora pública o cualquier servidor público".
Parecería que en el tercer inciso hubiera un problema de puntuación: " No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento". Si ha de entenderse que no se podrá alegar falta de norma jurídica para justificar , para desechar , para negar ¿qué hace allí la palabra "desconocimiento"?; pero si ha de entenderse que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación (de los derechos) ni se podrá alegar desconocimiento para desechar la acción , el sentido exigiría omitir la coma luego de "desconocimiento" y colocar punto y coma después de "violación", lugar en donde se habría producido la elipsis del mandato.
El numeral 5 vuelve a caer en circunloquio: "En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma ". Hubiera sido preferible "se aplicará" en vez de los elementos subrayados.
En el Art. 16, numeral 4, hay un problema derivado del régimen en los verbos relacionados con los sustantivos subrayados: "El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan ". La imprecisión estriba en que la preposición "de" rige para usar, no para acceder; en tanto que "a" rige para acceder, no para usar, y por ello se la percibe como si estuviera suelta.
El polisíndeton es desaconsejable si puede remplazarse por otros conectores, como ocurre en el Art. 20.- "El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente ". En vez de la primera "y" hubiera podido usarse "así como".
En el Art. 23 se presenta otro problema de régimen: "Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público ". La preposición "de" rige para participar, no para acceder.
En el Art. 28, inciso cuarto, nos parece redundante el adverbio subrayado, puesto que la limitación establecida por la preposición "hasta" y la falta de varios objetos mencionados, lo hace innecesario: "La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive".
En el Art. 29, segundo inciso, nos sentimos colocados ante un verdadero "casus belli": "Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios ". La vieja forma "padres" incluía a la madre y al padre; aún hoy, nadie dice: "Me voy a la casa de mi madre y mi padre"; la inclusión era más fuerte si estaba de por medio el porvenir de los hijos: "los padres de familia". El nuevo texto deja interpretar que la madre por su lado y el padre por el suyo tendrá cada cual la libertad de escoger para sus hijos e hijas (la madre para los suyos y las suyas; el padre para los suyos y las suyas) una educación acorde con sus principios (las madres con sus principios; los padres con los suyos). Cortésmente, los padres, como es común en el caso de los masculinos a lo largo del texto constitucional, se han dejado amputar hasta el artículo para alivianar la concordancia.
Saltemos, por razones de espacio y de tiempo, al capítulo de las transitorias:
En la PRIMERA, leemos: "El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley ". Hace falta una coma después de Constitución, pues allí concluye el segundo complemento circunstancial antepuesto al verbo principal. Pero tampoco está claro si el sintagma que hemos subrayado es sujeto o es complemento directo del verbo "desarrolle".
La CUARTA reza: "Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional". La frase que hemos subrayado, incluye solo a los varones, si somos fieles a la intención predominante en el texto y no a la sintaxis. Esto quiere decir que las servidoras de libre nombramiento y remoción sí pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea. Para que no se interprete así, dado que se habla de "las servidoras y servidores públicos", la frase subrayada debió decir: "salvo los y las de libre nombramiento y remoción".
Similar procedimiento habría que aplicar en la QUINTA. Además, en el tercer inciso, hay un error de concordancia: "La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformará en una empresa pública ".
En el segundo inciso de la NOVENA, así como en la primera línea de la DÁ‰CIMA y de la DECIMOSEXTA, hace falta la coma luego del complemento circunstancial antepuesto al verbo.
UNDÁ‰CIMA: " El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos". Si entendemos "ad pedem literae", habrá exámenes públicos eliminatorios de conocimientos. ¡Que no sean los conocimientos gramaticales!
DECIMOCTAVA, tercer inciso: "Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro...". Alejado de su verbo, el complemento circunstancial subrayado puede expresar lo contrario de lo que se quiso disponer, convirtiendo la frase en un enigma. La intención de limitar el destino de las rentas se aclararía un poco si se colocara la frase después de "reciban"; caso contrario, todas las universidades particulares podrían reclamar el beneficio.
En fin, quedan otras inquietudes gramaticales que conviene dejarlas en mano experta, como podría ser el examen de la "concordantia temporum". Solo anotaremos esta vaga impresión: parecería que en el encomiable afán de romper con el pretérito y construir el futuro, el nuevo texto rompiera en algún caso con el pasado y el futuro verbales.