Por Leonardo Berrezueta
La agenda legislativa debe tratar los temas urgentes que el Ecuador necesita sean debatidos, sin olvidar que quienes lleguen a conformar la nueva función legislativa no son magos para dar soluciones tangibles a sus electores, pues esa es una tarea de las autoridades ejecutivas, de organismos seccionales y gobiernos locales |
La tarea legislativa siempre será una oportunidad para entregarle al Ecuador cuerpos legales que le permitan avanzar en la búsqueda de soluciones a sus problemas más urgentes. Por estas épocas muchas son las propuestas y promesas que varios personajes le hacen a la gente a fin de captar su voto, sin embargo varias de estas propuestas caen en terrenos áridos pretendiendo dar salud, vivienda, educación, entre otras, como si fuesen autoridades ejecutivas, olvidándose su verdadero rol en caso de ser beneficiados con el voto popular que es el de legislar y fiscalizar. La Comisión Legislativa y de Fiscalización, ha dado cumplimiento a lo señalado en la primera parte de la disposición transitoria primera de la Constitución vigente, al entregarle al Ecuador, dentro del plazo de los 120 días desde la vigencia de la nueva Constitución, leyes urgentes para la articulación y avance en la aplicación de las normas constitucionales aprobadas en Montecristi, como la Ley de Soberanía Alimentaria; Ley Electoral; Ley de la Función Judicial, entre otras. Sin embargo la tarea todavía esta pendiente, tomando en cuenta que la misma transitoria primera establece que en el plazo de 360 días desde la vigencia de la carta política se aprobarán otras leyes tales cómo: Ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional; Ley de recursos hídricos; Ley que regule la participación ciudadana; Ley de Comunicación; Ley que regule la Educación superior y la cultura y el deporte; Ley que regule el servicio público; Ley de la Defensoría Pública; Ley de Registro de Datos; Ley que regule la descentralización territorial en los distintos niveles de gobierno; Ley Penal y de procedimiento penal; y, Ley que regule la seguridad pública y del Estado. Desde nuestra óptica, consideramos fundamental que la próxima legislatura plantee de manera urgente la aprobación de leyes como la nueva Ley de Control Constitucional, en la que además de regular el funcionamiento de la Corte | Constitucional, debe determinar la forma de interpretar las normas constitucionales, pues, ahora, es éste ente el que de manera obligatoria puede interpretarlas. Antes de la vigencia de la nueva Constitución, era el poder legislativo, que de manera obligatoria y exclusiva, podía interpretar la Constitución. Hoy tenemos un cambio profundo en el derecho constitucional ecuatoriano, al tener una Corte que interpreta las normas en materia constitucional, por lo que le nueva Ley, debe regular, guiar e incluso determinar la forma de creación de jurisprudencia constitucional, al momento de interpretar la Constitución. El reto de establecer en el Ecuador una nueva distribución político-administrativa es de suma importancia para que el reparto de las rentas y la toma de decisiones sea mucho más justa, coherente y más cercana a la gente, por lo que poner en vigencia la Ley que regule la regionalización que buscará zonificar al Ecuador, deberá manejarse de manera coordinada entre el Ejecutivo y el Legislativo, considerando que la Secretaria Nacional de Planificación SENPLADES, cuenta ya con un proyecto interesante al respecto. No podemos olvidar la necesidad de fiscalizar los actos de los entes gubernativos, sin embargo esa fiscalización debe ser responsable y sin dobles intenciones, puesto que el Ecuador se cansó hace mucho tiempo de los denunciólogos que tan solo buscaban protagonismos políticos con miras a las próximas elecciones. Hay que avanzar a una fiscalización responsable del gobierno, solicitando en el marco de la Ley y la Constitución, la información que sea necesaria y de utilidad para la ciudadanía. Se debe en consecuencia fiscalizar, controlar y vigilar bajo el más estricto cumplimiento al debido proceso y la defensa que consagra nuestra Constitución, y al mismo tiempo, demostrando con ética el cumplimiento de las delicadas funciones de legislador o legisladora. |