Sitio de almacenamiento de los productos médicos caducados o falsificados, listos para su distribución y comercialización.

Las 18 toneladas de productos incautados en Cuenca corresponden a uno de los más grandes casos de su naturaleza ocurridos en el mundo. Su destrucción costaría un millón y medio de dólares según la parte acusadora

El 25 de julio de 2017 un operativo policial, aduanero y de control sanitario, con Fiscalía, allanó una planta de producción, almacenamiento y distribución de medicamentos sin registro legal, falsificados o caducados. Dos años después, el 25 de julio de 2019, los propietarios del local fueron sentenciados a cinco años de prisión.

La planta, en el caserío San Miguel de Putushí, de la parroquia rural Sayausí, de Cuenca, no tenía permiso del Ministerio de Salud para su funcionamiento. Pertenecía a la empresa Mediveza, que sí lo tenía, pero como distribuidora de medicamentos en las calles Cáñaro y Manzaneros, de Cuenca.

El caso siguió un largo proceso. Dos días después del allanamiento fue la audiencia de formulación de cargos, por el Juez Fernando Moreno Morejón, e inicio de la instrucción fiscal por 90 días, contra los dueños de Mediveza y tres personas que laboraban en la planta de Putushí el día del allanamiento. Varias instancias, jueces y tribunales siguieron el caso.

El 5 de septiembre de 2017 lo conoce el juez Guido Chalco Esparza, que acepta la acusación particular del abogado Iván Martínez Cortez, Director Jurídico del Ministerio de Salud, por haberse encontrado en farmacias del Austro multivitamínicos, antibióticos, antiinflamatorios, antiulcerosos, antihipertensivos, entre otros, con números de registro sanitario inexistentes en las bases de datos de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Técnicos de ARCSA habían seguido el trayecto de los productos desde farmacias hasta el punto de distribución, proceso “que se lo realizaba desde una nave de grandes dimensiones, ubicada en San Miguel de Putushí, que no posee permiso de funcionamiento”. El operativo convocó la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios (UDAT), bajo el nombre de Fármaco IV, con participación del Grupo de Intervención y Rescate, policía judicial, fiscalía y ARCSA, “el cual incluyó el allanamiento a trece farmacias de El Oro, Azuay, Cañar y Loja, así como de la nave antes mencionada, la misma que resultó ser un gran Laboratorio que reciclaba medicamentos caducados, en donde se evidenció que realizaban actividades de fabricación, adulteración, producción, comercialización y distribución de medicamentos, en su mayoría caducados”, según la acusación.

El 7 de diciembre de 2017 fue la audiencia de preparación de juicio y el 11 de ese mes el juez Chalco resolvió el sobreseimiento a favor de los procesados.

El 20 de diciembre la Fiscalía General, por medio del abogado Jorge Cárdenas Verdezoto, interpone la apelación del auto de sobreseimiento, mientras el juez que lo dictó fue sancionado con la suspensión de sus funciones. El proceso pasó a la sala de la Corte Provincial del Azuay integrada por la ponente Narcisa Ramos, Julio Inga Yanza y Jenny Ochoa Chacón, quienes el 23 de enero de 2018, en audiencia de formulación del recurso interpuesto, anularon el sobreseimiento del juez Chalco.

Entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2018 Sonia Cárdenas, Yolanda Otatti y Felipe Córdova, jueces, conocen el proceso y señalan fechas para nueva audiencia de formulación de cargos, que se cumple en abril de 2018, y llama a juicio a los propietarios del laboratorio y tres funcionarios. El caso pasa al Tribunal de Garantías Penales del Azuay, con los jueces Patricia Novillo, ponente, Luis Manuel Carpio y Leoncio Galarza.

La audiencia de juicio se desarrolla del 13 al 18 de diciembre de 2018, cuando se recibe testimonios de decenas de personas que participaron en el allanamiento de Mediveza, de testigos, funcionarios policiales y de entidades que intervinieron en el operativo. El 8 de enero de 2019 el Tribunal condena a cinco años de prisión al dueño de la planta y confirma la inocencia de su esposa, inocencia de la que apelan el Ministerio de Salud y la Fiscalía el 16 del mismo mes. También la defensa del acusado plantea la apelación de la condena.

El 31 de mayo de 2019 el proceso pasa a la Sala Penal con Julio Inga, ponente, Jenny Ochoa y Narcisa Ramos, quienes estudian los recursos planteados y en audiencia del 25 de julio de 2019 rechazan el recurso del dueño del laboratorio y aceptan el propuesto por el Ministerio de Salud y la Fiscalía, en el sentido de imponer cinco años de prisión a su cónyuge, según el artículo 217, inciso primero, del Código Orgánico Integran Penal. Les queda la opción de plantear ante la Corte Nacional de Justicia el recurso de casación.

 

En el mundo, un caso mayor…

En el allanamiento de la planta de Mediveza se incautó 18 toneladas de medicinas de dudosa procedencia, sin registro sanitario, falsificadas o adulteradas. También, máquinas para fabricación y empaquetado de medicinas, todo lo cual pasó a vigilancia en un recinto militar. Según la defensa de los acusados, la planta tenía permiso municipal de funcionamiento, pero era un documento sobre uso del suelo y no para fabricar medicinas, que confiere el Ministerio de Salud.

Se constató también que entre los medicamentos, en fundas plásticas, ubicadas sin protección sanitaria en el suelo, en servicios higiénicos y sitios inapropiados, estaban paquetes listos para la distribución y comercialización, con guías de envío por empresas de transporte hacia provincias del país.

Aparte de los cinco años de prisión, los esposos involucrados en el ilícito deberán correr con los costos de destruir las 18 toneladas de medicamentos, que según la acusación particular, sería del orden de un millón y medio de dólares. Las maquinarias incautadas pasarán a ARCSA. También los sentenciados deberán correr con los gastos en los que el Ministerio de Salud habría incurrido en las pericias y diversas fases del proceso jurídico.

Según los abogados de Fiscalía y del Ministerio de Salud, la incautación de 18 toneladas de medicinas no aptas para consumo humano, en Cuenca, sería uno de los casos más grande de esta naturaleza registrado en el mundo, temiéndose que las personas que consumieron los productos hayan sufrido complicaciones en sus tratamientos.

Los autores fueron acusados y sentenciados según el artículo 217 del COIP, pero su caso pudo ser también asociado a otras disposiciones legales. El artículo 186 impone penas de cinco a siete años de prisión a quien “entregue certificación falsa sobre las operaciones e inversiones… Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento”. El 215 impone de siete a diez años a quien utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas”.

La sentencia es contra los dueños del laboratorio clandestino, Andrés Omar Vázquez Espinosa y su cónyuge, María Isabel Talbot, quienes según la documentación respectiva ejercían de Gerente y Presidenta de la fábrica Mediveza. Tres trabajadores involucrados inicialmente fueron sobreseídos, pues no hacían más que actividades laborales. De plantearse la casación, los sentenciados tendrían oportunidad para aprovechar de su último recurso legal.

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